jueves, 12 de noviembre de 2015

REQUISITOS PARA REGISTRAR ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE TURISTICOS


REQUISITOS PARA REGISTRAR  ESTABLECIMIENTOS DE  HOSPEDAJE  TURISTICOS
RESOLUCION  MINISTERIAL Nº 185/01


De conformidad al art. 8º del Reglamento Establecimientos de Hospedaje Turísticos, las solicitudes para su LEGAL FUNCIONAMIENTO deberán ser presentados a la Dirección de Cultura y Turismo, acompañando la siguiente documentación:

1.    
Carta de presentación de documentación de los requisitos dirigida al Director de Cultura y Turismo. 

2.    Original del Certificado de Inscripción del Registro de Comercio de Bolivia.
FUNDEMPRESA. Lugar: Torrez CAINCO. Dirección: Av. Las Américas Nº7 Esq. C. Saavedra.

3.    Fotocopia legalizada  de la Licencia de Funcionamiento del Gobierno Municipal.
Lugar: - Para la capital del departamento en el SER, Dirección: 2do Anillo entre Av Alemana y Av Beni. - Para las provincias, en sus respectivos municipios.

4.    Fotocopia legalizada del Certificado de Inscripción en el Número de Identificación Tributaria (NIT). Requisitos: Carnet de Identidad.
Lugar: Servicios de Impuestos Nacionales. Dirección: Calle Ballivian entre C/Rene Moreno y C/Chuquisaca

5.    Memorial y solicitud de inspección ocular. Solicitar a la Dirección de Cultura y Turismo, la inscripción , registro, categorización e inspección ocular a través de un memorial firmado por abogado.

6.    Balance de Apertura o de Gestión. Deberá contar con el sello seco del Colegio de Contadores y la respectiva solvencia del contador.

7.    Certificado de la Cedula de Identidad del propietario en empresas unipersonales. En las sociedades comerciales, fotocopia simple del CI. del Representante Legal.
Lugar: Dirección de Identificación.  Dirección: Av. Santos Dumond entre 3er Anillo interno y externo.

8.    Fotocopia legalizada del Poder del Representante Legal.
Acreditación con poder especial del Representante Legal de la empresa, inexcusablemente en las sociedades comerciales y en las empresas unipersonales si el propietario delega el trámite a una tercera persona.

9.    Fotocopia legalizada de la Escritura de Constitución y sus modificaciones.
Este requisito es sólo para las Sociedades Comerciales.

10.    Detalle de las Características del Establecimiento de Hospedaje. 
Descripción de los bienes inmuebles y servicios con los que cuenta el establecimiento.
-    ¿Cuántas habitaciones tienen en total?
-    ¿Con qué cuenta cada habiración?
-    ¿Qué servicios ofrecen?

EL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJES DEBE CONTAR CON:

a)    Un (1) extintor de incendios por cada diez (10) habitaciones.
b)    Un Libro de Reclamos y Sugerencias a la vista del turista.
c)    Un botiquín de primeros auxilios para casos de emergencias.

INFORMACIÓN.

La Licencia de Funcionamiento otorgada por la Dirección de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental es TOTALMENTE GRATUITA.

DE LOS BENEFICIOS POR REGISTRARSE EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL: Recibir protección y seguridad jurídica frente a la competencia desleal de prestadores de servicios ilegales, en el marco de las disposiciones previstas por los reglamentos sectoriales respectivos.

FACTURAS TURÍSTICAS. Es la exención del IVA (13%), por la prestación de servicios de hospedaje a los turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia.

DESCUENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IPBI).Este descuento es del cincuenta por ciento 50% de la base imponible.

BIENES CAPITAL. Para efecto del Gravamen Arancelario (GA), los equipos destinados a la hotelería se consideran como bienes de capital.

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